No es cierto, tal y como se ha publicado, que una posible vía de salida de Frank Lampard del Chelsea pase por el pago de 12 millones de euros al poderse acoger el jugador inglés al nuevo reglamento de traspasos de la FIFA.
Muy difícilmente Frank Lampard podría acogerse al artículo 17 del estatuto del jugador en materia de traspasos.
El 5 de marzo del 2001, la FIFA y la UEFA se comprometieron a trabajar junto a la Comisión Europea y el sindicato de jugadores (FIFPRO) una reforma del sistema de traspasos. El resultado de este trabajo fue aprobado en el Comité Ejecutivo de la FIFA, celebrado en Buenos Aires el 5 de julio del mismo año y cuatro años después, este reglamento era modificado.
Sirva esto para ilustrar lo complicado de una norma que en el caso de Lampard se ha interpretado erróneamente. Es cierto que al tener más de 28 años y llevar más de dos en el Chelsea (lo que se denomina período de protección), Lampard podría forzar una salida. No obstante, lo que se ha obviado -y aquí está el verdadero problema- es que para forzar una rescisión unilateral compensada, hay que alegar “causas deportivas justificadas”. Y a día de hoy, la UEFA sólo considera como tales “el impago del sueldo y disputar menos del 10% de los minutos”. Lampard no se puede acoger a ninguna de estas opciones. De hecho, a día de hoy, no existe ningún jugador de cierto relumbrón que lo haya hecho. De arriesgarse a caminar por esa senda, que el propio Txiki Begiristain desestimó ayer en RAC 1, tanto el Barça como el club se expondrían a un proceso largo y sobre todo, muy costoso.
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